lunes, 12 de octubre de 2009

PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Competencia. Es competente el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.
Legitimación. La declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz. Si no, podrá hacerlo el Ministerio Fiscal. Cualquier persona está facultada para notificar al Ministerio Fiscal los hechos para la incapacitación. Para los menores de edad, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Personación del demandado. Puede comparecer con su propia defensa y representación. Si no será defendido por el Ministerio Fiscal y si este ha sido el promotor se le designará un defensor judicial.
Pruebas y audiencias durante el proceso. Además de las pruebas, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, lo examinará y acordará los dictámenes periciales necesarios en relación con l la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá nada sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
Sentencia. La sentencia determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación. Si existen nuevas circunstancias, puede instarse un proceso nuevo o modificar la incapacitación. La Petición la formulará el tutor designado al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado, este si no puede comparecer en juicio deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.
Medidas cautelares. El tribunal competente adoptará de oficio las medidas para la protección del presunto incapaz y lo notificará al Ministerio Fiscal. Este solicitará al tribunal la inmediata adopción de las medidas que podrán ser de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación. Las medidas se acuerdan previa audiencia de las personas afectadas.
Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Será por cuenta del tribunal del lugar donde resida la persona afectada. La autorización será previa a dicho internamiento. En caso de un menor será en un centro especializado, previo informe de los servicios de asistencia al menor. El tribunal debe oír a la persona afectada, la Ministerio fiscal y a cualquier otra persona. La persona afectada puede estar representada.
El tribunal exigirá unos informes cada seis meses a no ser que se señale un plazo diferente.
Los facultativos considerarán darán el alta al enfermo y lo notificarán al tribunal competente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario