sábado, 10 de octubre de 2009

Ley de Protección al Menor

La Moncloa lamenta la publicación de las fotos de las hijas de Zapatero con Obama
La imagen, retirada de la 'web' del Departamento de Estado a petición del Gobierno español, ha sido publicada por varios medios españoles y extranjeros.- Rajoy: "Yo no la habría publicado"
ELPAÍS.com - Madrid - 25/09/2009

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El viaje oficial del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, a EE UU para participar en la 64ª Asamblea General de Naciones Unidas y en la cumbre del G-20 en Pittsburgh (Pensilvania) se ha visto empañado en las últimas horas por la difusión en Internet de una fotografía en la que el matrimonio Obama posa junto al mandatario español, su esposa, Sonsoles Espinosa, y sus dos hijas, Alba y Laura, ambas menores de edad y cuya presencia ha reabierto el debate sobre la separación entre lo público y lo privado. Fuentes de La Moncloa han señalado hoy que la publicación de esa imagen en algunos medios informativos españoles supone la "ruptura del pacto tácito" que existía entre el jefe del Ejecutivo y los medios de comunicación para preservar la intimidad de sus hijas menores.

La imagen, tomada en el Museo Metropolitan de Nueva York durante la recepción oficial, fue publicada en el canal de fotografías de la web del Departamento de Estado, que posteriormente la retiró de esa galería a petición del jefe del Ejecutivo español para proteger la intimidad de las adolescentes. En la ciberpágina figuran ahora los posados oficiales de Obama con todos los mandatarios que han participado en la cumbre a excepción de Zapatero.


Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

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