LEY DE LA IGUALDAD
Haciendome eco de la tan nombrada Ley de Igualdad, me ha llamado la atención una carta escrita esta semana en la revista Semanal Xl que hace referencia a dicha ley, por la actitud discriminatoria del caso en concreto:
Pidiendo un cambio de sexo.
La ministra de Cultura, que precisamente accedió al cargo por su condición de cineasta, piensa incentivar el cine hecho por mujeres dando preferencia a las películas dirigidas o escritas por ellas en las subvenciones que otorga a la industria cinematográfica… excluyendo los proyectos masculinos en caso de empate. El señor Guardans, director general de Cinematografía, justifica esa decisión por la llamada Ley de Igualdad. Uno, que también es de la profesión, se queda perplejo ante lo que parece un contrasentido. Yo tenía entendido que la igualdad era todo lo contrario de la discriminación. De momento, como cineasta, me apunto en la lista de mis colegas varones, que ya estamos pidiendo hora para un cambio de sexo… cinematográfico, se entiende. Y que Dios nos guarde del señor Guardans. Jordi S. Berenguer. Director artístico
Con la aprobación el 22 de Marzo del año 2007 de la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, España se convirtió en un referente internacional en políticas de igualdad. Es la primera norma de nuestro entorno que engloba, con rango de Ley, todas las acciones necesarias para el cambio social, cultural y económico que deben darse en nuestro país.
Es una Ley que hunde sus raíces en las revindicaciones del movimiento feminista de las últimas décadas y que dará su fruto en una sociedad futura más igualitaria.
Volviendo a la carta arriba mencionada y como mujer que soy, si quiero igualdad me viene a la cabeza la siguiente pregunta, ¿no deberían ser más objetivas las razones de la Ministra de Cultura?????
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
viernes, 16 de octubre de 2009
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